martes, 25 de octubre de 2011

Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.



La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea
General de las Naciones Unidas (ONU). Ambos, son tratados internacionales que recogen
los derechos de las personas con discapacidad así como las obligaciones de los Estados
Parte de promover, proteger y asegurar esos derechos.
Esta Convención es el resultado de un largo proceso, en el que participaron varios
actores:  Estados miembros de  la ONU,  Observadores de  la ONU,  cuerpos y
organizaciones de especial relevancia de la ONU, Relator Especial sobre Discapacidad,
instituciones de derechos humanos nacionales, y organizaciones no gubernamentales,
entre las que tuvieron un papel destacado las organizaciones de personas con
discapacidad y sus familias, y muy señaladamente las españolas.
España ratificó la Convención y su Protocolo Facultativo por Instrumento de
ratificación de la Jefatura del Estado, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de
abril de 2008, y entró en vigor el 3 de mayo de este mismo año. A partir de este momento,
y conforme a lo establecido en el apartado primero del artículo 96 de la Constitución
Española de 1978, forma parte del ordenamiento interno, por lo que resulta necesaria la
adaptación y modificación de diversas normas para hacer efectivos los derechos que la
Convención proclama y garantiza. Asimismo, la Unión Europea, por Decisión del Consejo
de 26 de noviembre de 2009, ha aprobado la Convención Internacional de las Naciones
Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, Convención de la que es
parte desde el pasado 23 de diciembre de 2010.
El texto constitucional regula en su artículo 49 la atención a las personas con
discapacidad combinando dos mandatos de diferente signo. El primer mandato, que se
enmarca en el modelo de Estado social y democrático, y que entronca con el principio de
igualdad material contemplado en el artículo 9.2, prevé una serie de acciones por parte
de los poderes públicos consistentes en la puesta en marcha de una política de previsión,
tratamiento, rehabilitación e integración. El segundo mandato, que se inscribe en el
contexto del Estado de Derecho y conecta con el artículo 14 y la prohibición de
discriminación, señala que los poderes públicos «ampararán especialmente a las
personas con discapacidad para el disfrute de los derechos que este Título» –el Título I
de la Constitución– «otorga a todos los ciudadanos». Por su parte, el artículo 10.1
establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social.

...


Resto del documento :

http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/17/pdfs/BOE-A-2011-14812.pdf

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